domingo, 15 de enero de 2017

Reforma laboral (cojan RICKY ROSSELLO)

QUE ES LA REFORMA LABORAL?

Menos paga por trabajar en tiempo extra o en el tiempo para consumir alimentos

- Las horas que trabaje un empleado durante su día libre se pagarán a tiempo y medio del tipo convenido para las horas regulares (en lugar de pagarlas al doble como está vigente).

- El patrono que emplee o permita que un empleado trabaje durante el periodo destinado para tomar los alimentos deberá pagar por dicho periodo una tarifa de tiempo y medio de la tarifa acordada por las horas regulares (en lugar del doble vigente).

Menos acumulación de licencia por vacaciones y enfermedad

- El empleado tendrá derecho a acumular licencia por vacaciones y enfermedad al trabajar 130 horas al mes (no 115 como está vigente). La acumulación mensual mínima para vacaciones será de medio día por el primer año de servicio; tres cuartos de día después del primer año y hasta cumplir los cinco años de servicio; un día después de cinco años y hasta los quince años de servicio; y uno y un cuarto de día después de los quince años de servicio. La acumulación mensual mínima para licencia de enfermedad será de tres cuartos de día por mes. Además, en los casos de patronos cuya nómina no exceda 12 empleados, la acumulación mensual mínima para licencia de por vacaciones y enfermedad será de medio día en ambos casos. (Actualmente, el trabajador acumula uno y un cuarto de días de vacaciones por mes y un día de licencia por enfermedad por mes).

No obstante, la nueva ley establece que el empelado que laboraba para un patrono antes de entrar en vigor la nueva ley, continuará disfrutando de las tasas de acumulación mensual de licencia por vacaciones y enfermedad que le aplicaban. Además, será práctica ilegal que un patrono despida, destituya o suspenda indefinidamente a un empleado con el objetivo de contratarlo nuevamente o sustituirlo por un nuevo empleado para que la acumulación por concepto de licencia de vacaciones y enfermedad sea conforme al esquema establecido en la nueva ley. Además, las disposiciones de la nueva ley no serán aplicables a empleados cubiertos por un convenio colectivo suscrito por una organización obrera y un patrono.

Menos tiempo para reclamar compensación luego de despido

- La acción para que un empleado reclame salarios contra un patrono prescribirá en un año luego del cese del empleo con el patrono (actualmente es de 3 años). Esto no aplica a reclamaciones por despidos previos a la fecha en que se apruebe esta nueva ley.

Menos dinero en el bono de Navidad

- El patrono deberá pagar un bono (bono de Navidad) a todo empleado que trabaje al año más de 700 horas o 100 horas si es trabajador de muelle, por la cantidad equivalente al 6% del total del salario máximo de $10,000, o sea, un total de $600. El patrono que emplee 15 empleados o menos concederá un bono equivalente al 3% del salario máximo de $10,000, o sea, un total de $300.

En el caso de los empleados a partir de que entre en vigor la nueva ley, el patrono que emplee 20 empleados o más, durante 26 semanas dentro del periodo de 12 meses, deberá pagar un bono a cada empleado que haya trabajado 1,350 horas o más en ese año equivalente al 2% del salario devengado hasta la cantidad de $600. Si el patrono emplea 20 empleados o menos durante 26 semanas dentro de los 12 meses deberá pagar un bono a cada empleado que haya trabajado al menos 1,350 horas en ese año equivalente al 2% del total del salario devengado hasta un máximo de $300. Además, para los empleados contratados a partir de la entrada en vigor de la nueva ley, el bono requerido será 50% de lo dispuesto durante los primeros dos años de empleo.

Fuente: primera hora
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(LA jodienda es que ella 👇 lo dijo y por ser atea muchos no votaron por ella pues tengan reforma laboral y ricardo rossello ahora PENDEJOS)

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